Consultor Jurídico del TSE llama ignorantes a las autoridades por desconocimiento de La ley 29-11

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John Garrido agregó que las autoridades penales, estas son el Ministerio Público, jueces, abogados y Policía Militar Electoral incurrieron en un desconocimiento colectivo o en complicidad por ignorancia de la ley sustantiva y procedimental que rige el delito o crimen electoral (Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11.

SANTO DOMINGO, REÚBLICA DOMINICANA, 24 de mayo 2012.- El Consultor Jurídico del Tribunal Superior Electoral (TSE), John Garrido aseguró hoy que de las tantas enseñanzas que ha deja la recién celebrada elección electoral es que de ella salió a relucir la ignorancia legal respeto al manejo del delito o crimen electoral por parte de los operadores del sistema penal.

Dijo que en las recientes elecciones se produjeron supuestos hechos penales por los cuales fueron señalados algunos ciudadanos como imputados de un delito penal electoral o hecho que en cierto modo reñía y según las autoridades afectaba el torneo electoral y en consecuencia el derecho al sufragio.

Garrido agregó que partir de estas imputaciones las autoridades penales, esta son el Ministerio Público, jueces, abogados y Policía Militar Electoral incurrieron en un desconocimiento colectivo o en complicidad por ignorancia de la ley sustantiva y procedimental que rige el delito o crimen electoral (Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11.

El funcionario manifestó que esta ley establece la competencia del órgano o jueces que conocerá de los delitos electorales y a quien se le pide la orden de arresto u otra medida cautelar.

“Estas autoridades del sector penal en franco desconocimiento sometieron a estos ciudadanos por el supuesto delito electoral e hicieron sus peticiones de orden de arresto ante el juez del poder judicial y abrieron el caso por ante los tribunales del Poder Judicial desconociendo que el juez y órgano competente es el Tribunal Superior Electoral y sus jueces”, expresa Garrido.

Expresó que ni los abogados de estos imputados, ni el Ministerio Público y Policía Militar Electoral actuantes y los jueces pudieron advertir esta ilegalidad.

“Los delitos o crímenes electorales no son conocidos por el poder judicial”, puntualiza el Consultor Jurídico del Tribunal Superior Electoral.

Manifestó que su sede está en el juez especializado que compone el Tribunal Superior Electoral.

La ley No. 29-11 Orgánica del Tribunal Superior Electoral define cual es el Órgano Estatal que tiene la competencia para conocer un delito o crimen electoral. Artículo 25.- Competencias en las infracciones electorales.

El Tribunal Superior Electoral conocerá los delitos y crímenes electorales previstos en la Ley Electoral, en la Ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios, y en cualquier otra legislación en materia electoral o de partidos políticos, cuando sean denunciados por la Junta Central Electoral, las juntas electorales o el Ministerio Público conforme al Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.

Los delitos y crímenes electorales se encuentran tipificados en la Ley Electoral de la República Dominicana, (Ley Electoral 275-97), ley sobre el Uso de los Emblemas Partidarios y el Código Penal.

La Ley Electoral es la que mas conductas penales electorales tiene, alrededor de más de 50 prohibiciones y lo clasifica en crímenes y delitos. El delito prescribe a los seis meses y los crímenes al año. Las sanciones penales pueden ser según el delito o el crimen en prisión, multas o ambas a la vez. John Garrido Consultor Jurídico del Tribunal Superior Electoral.

Redacción

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