En elecciones, PLD obtiene 50.22, PRM 26.80, PRD 5.85 y PRSC 5.62 por ciento

El Partido Revolucionario Moderno (PRM) pasa a ser la segunda fuerza política de la República Dominicana

TRAS LAS HUELLAS DIGTAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 23 de mayo 2016-. La Junta Central Electoral (JCE), informó en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Electoral  No. 275-97 y reunida en sesión extraordinaria se procedió a conocer de las informaciones contenidas en las relaciones provisionales levantadas en las Juntas Electorales de cada municipio, respecto de cada uno de los niveles de elección.

En rueda de prensa, el órgano electoral explicó que relaciones estas que han ido conformando el cómputo electoral general y particular  de cada demarcación, en la que se hacen constar los votos obtenidos por cada partido, alianza o coalición de partidos y por cada candidato, a los niveles presidencial, municipal y congresual, lo cual se realizó en presencia de los delegados políticos de los partidos debidamente acreditados, por lo que se autoriza la “publicación” de la relación provisional final en los siguientes niveles:

En la relación provisional final, correspondiente al   nivel presidencial presenta los siguientes resultados:

02 PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA Y ALIADOS PLD 2,827,650 61.79%

01 PARTIDO REVOLUCIONARIO DOMINICANO PRD 267,821 5.85%

02 PARTIDO DE LA LIBERACION DOMINICANA PLD 2,298,381 50.22%

04 PARTIDO MOVIMIENTO DEMOCRATICO ALTERNATIVO MODA 53,870 1.18%

05 BLOQUE INSTITUCIONAL SOCIAL DEMOCRATA BIS 45,935 1.00%

08 PARTIDO UNION DEMOCRATA CRISTIANA UDC 20,590 0.45%

11 PARTIDO CIVICO RENOVADOR PCR 38,820 0.85%

12 PARTIDO DE LOS TRABAJADORES DOMINICANOS PTD 16,605 0.36%

13 PARTIDO POPULAR CRISTIANO PPC 13,861 0.30%

14 PARTIDO DE ACCION LIBERAL PAL 14,985 0.33%

16 PARTIDO SOCIALISTA VERDE PASOVE 15,373 0.34%

18 PARTIDO DEMOCRATA INSTITUCIONAL PDI 6,282 0.14%

19 PARTIDO LIBERAL REFORMISTA PLR 17,628 0.39%

20 PARTIDO DEMOCRATA POPULAR PDP 6,730 0.15%

24 PARTIDO NACIONAL VOLUNTAD CIUDADANA PNVC 4,756 0.10%

25 PARTIDO REVOLUCIONARIO INDEPENDIENTE PRI 6,013 0.13%

06 PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA PRSD 8,055 0.18%

07 PARTIDO QUISQUEYANO DEMOCRATA CRISTIANO PQDC 20,156 0.44%

10 FUERZA NACIONAL PROGRESISTA FNP 16,155 0.35%

15 PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO Y ALIADOS PRM 1,599,929 34.96%

03 PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO PRSC 257,204 5.62%

09 PARTIDO HUMANISTA DOMINICANO PHD 59,728 1.31%

15 PARTIDO REVOLUCIONARIO MODERNO PRM 1,226,593 26.80%

21 PARTIDO DOMINICANOS POR EL CAMBIO DXC 29,225 0.64%

22 FRENTE AMPLIO FRENTE AMPLIO 27,179 0.59%

17 PARTIDO DE UNIDAD NACIONAL PUN 5,294 0.12%

23 ALIANZA POR LA DEMOCRACIA APD 15,754 0.34%

26 PARTIDO ALIANZA PAIS ALPAIS 83,257 1.82%

3ro. que asimismo al examina de  la relación provisional final de las circunscripciones 1,2 y 3 del exterior, conteniendo esta la totalidad de los colegios electorales de cada una de las ciudades del exterior, donde se llevó a cabo la votación, conteniendo los siguientes resultados:

Circunscripción No. 1   los diputados son:

Rubén Dario Luna Martínez, del PLD, con 45,455 votos

José Ernesto Morel Santana, del PRM, con 35,495  votos

Alfredo Antonio Rodríguez Azcona, PLD, con 22,727 votos

 

Circunscripción No. 2 

Levis Suriel Gómez, del PLD,  20,693 votos

Adelis de Jesús Olivares Ortega, PRM, 11,646  votos

 

Circunscripción No. 3

Marcos Cross Sánchez, PLD, 20,724  votos

Ana Emilia Báez Santana, PLD, 10,362   votos

4to. Asimismo habiendo comprobado que los municipios que se detallan a continuación, remitieron a esta Junta Central Electoral, la relación provisional definitiva, dando por concluidas las labores de escrutinio y cómputo electoral en sus demarcaciones, por lo que concluyeron con esta fase del proceso, que son los que anexamos a esta nota.

El pleno de la Junta Central Electoral instruye a cada una de estas  juntas a continuar de inmediato con las formalidades propias, tales como levantar el acta de la sesión donde la junta electoral presenta la relación general del cómputo provisional, estableciendo la relación de votos obtenidos por cada partido, alianza o coalición, así como la relación general del cómputo electoral en los tres niveles.

El pleno de la Junta Central Electoral, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 139, de Ley electoral No. 275-97, a su vez está a la espera de que las juntas electorales que aún no han culminado con la labor del cómputo provisional final en cada uno de los niveles de elección lo hagan a la mayor brevedad posible.

 

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