Onapi favorece Denominación Origen Ron Dominicano

El fallo rechaza los planteamientos de quienes se oponen a la existencia de una Denominación de Origen Ron Dominicano, abriendo las puertas para la futura protección.

Por José Cuevas

TRAS LAS HUELLAS DIGITAL, SANTO DOMINGO, REPÚBLICA DOMINICANA, 15 de febrero 2018-. En su resolución No. 001-2018, la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), que dirige Sandy Lockward, rechazó los argumentos expuestos por fabricantes de ron que se oponían a la concesión de la Denominación de Origen Protegida y reivindica el derecho de los dominicanos a proteger su principal destilado.

Las entidades comerciales BODEGAS PEDRO OLIVER, RONES DEL CARIBE, OLIVER & OLIVER INTERNATIONAL, INC; ALEBRAND SPIRITS COMPANY, LLC; ASOCIACION DE RONEROS DOMINICANOS (ARDO) y IMEX SPIRITS en sendos recursos de oposición alegaron que el Ron de la República Dominicana carecía de los atributos distintivos para obtener una Denominación de Origen, argumento que fue desestimado por la ONAPI.

Onapi considerò que el hecho de que el pliego sometido a análisis en el presente caso, no cumpla con todos los requisitos, no implica que en un futuro uno o varios productores configuren un sólido expediente de solicitud que permita la concesión del signo.

Ello así por cuanto la reputación del ron dominicano en el mundo es tal, que muchos quisieran asociar su ron a tal título, mas solo podrán hacerlo los que verdaderamente cumplan con los requisitos que prescribe la ley y los acuerdos internacionales respecto de las Denominaciones de Origen.

Establece que como sede administrativa y en un recurso de alzada, continúa detallando los requisitos exigibles a las Denominaciones de Origen en general, explicando que una adecuada descripción y fundamentación de los mismos podrían hacer posible la concesión de una Denominación de Origen. 

Con esta decisión ONAPI abre las puertas a la posibilidad de la concesión futura de una Denominación de Origen del Ron Dominicano y considera que el expediente presentado por los solicitantes, a saber, ASOCIACION DOMINICANA DE PRODUCTORES DE RON, INC., (ADOPRON) adolece de datos, mismos que no pueden ser subsanados en apelación.

En particular, en los considerandos 46, 50, 52 y 54 de la resolución, la ONAPI detalla la necesidad de establecer garantías democráticas para la participación de todos aquellos que llenen los requerimientos de un futuro pliego, sin limitar el acceso y con el debido equilibrio en la composición de los entes de dirección representados por el Consejo Regulador, entre otros.

Sobre la suficiencia técnica del pliego analizado, la ONAPI abordó varios aspectos como son, la necesidad de pruebas técnicas que soporten la distintividad, la exigibilidad de procedencia de la materia prima, misma que debe ser de caña de cultivos dominicanos, que a su vez deben responder a características de suelo debidamente estudiados y caracterizados, entre otros.

 

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